Por Carlos Córdoba & Azules
Las Misiones y Funciones del sector de los Auxiliares de la Educación se empezó a pensar y a escribir a principio de los años 90. Se fue armando desde la resistencia a muchas injusticias que diariamente vivían los compañeros/as y con aportes que se tomaban de experiencias realizadas por el gremio en otras provincias.
Siempre se buscó la dignificación y el reconocimiento del trabajo de los Auxiliares de la Educación, sin lugar a duda el sector más postergado, el lo laboral y en lo económico, de la Administración Pública.
Lo que se acaba de firmar por parte de la actual Comisión Directiva, encabezada por Carlos Córdoba, es la traición más grande que se tenga memoria. Se entregaron a la patronal derechos y principios que fueron por años banderas de lucha del sector.
Este trabajo pretende desnudar punto por punto el acuerdo que se firmara entre Carlos Córdoba y el Gobierno, el viernes anterior a la votación de segunda vuelta y que fuera presentado, por Fabiana Ríos, como un logro de campaña.
Para dimensionar la monumental entrega de derechos laborales que se dio con la firma del acta en cuestión, los compañeros tienen recordar que por años los distintos gobiernos (Estabillo, Manfredotti, Colazo, Coccaro) no quisieron tratar las Misiones y Funciones de los Auxiliares de la Educación.
Con el gobierno de Fabiana Ríos se da un cambio, se entablan conversaciones, se intercambian documentación y se llega a acordar el ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL AUXILIAR DE LA EDUCACIÓN, vale aclarar que esta situación a pedido de la Comisión Directiva del Gremio se maneja en forma reservada, y sin que los compañeros se enteraran de las negociaciones.
Es así que a mediados del año pasado y debido al avance de las negociaciones el gobierno propone al gremio firmar en el marco de las paritarias el ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL AUXILIAR DE LA EDUCACIÓN, que como van a poder comparar era mil veces más beneficioso que lo que se acaba de firmar. Sin ninguna razón entendible y a espalda de los compañeros/as Carlos Córdoba decidió no firmar la propuesto.
El acta firmada, a espalda de los compañeros/as, está realizada en base al trabajo anterior, que sospechosamente como ya dijimos, esta misma Comisión AZUL no quiso firmar hace un año. Por eso es que es de difícil lectura, casi incomprensible.
Los traidores se encargaron de sacar toda normativa que defendía el trabajo diario de los compañeros/as. Llegando a tal punto de obsecuencia con la patronal que terminan reconociendo el carácter de esencial del servicio de los compañeros Auxiliares de la Educación.
A continuación analizamos punto por punto el acta y la comparamos con el mismo punto del Escalafón que Carlos Córdoba no quiso firmar hace un año. Lo que figura en recuadro es lo que no se quiso firmar.
ANEXO I
MISIONES Y FUNCIONES POMyS *
*Primera traición: Para muchos podrá ser un pequeñez, pero da mucha bronca que después de casi 20 años de lucha para ser reconocidos como “Auxiliares de la Educación” en vez del despectivo “pomys”, venga un tipo que no trabajó ni un día de su vida en un establecimiento escolar y nos vuelva a nombrar oficialmente como “pomys”.
Todo agente POMyS del MECCyT tendrá dependencia de la Subsecretaría de Gestión Educativa y/o cargo político que figure en la estructura del Gobierno en Curso.
JORNADA DE TRABAJO
El personal comprendido en el presente Escalafón tendrá un horario corrido uniforme que deberá totalizar treinta y cinco (35) horas semanales con las excepciones que se establezcan en los distintos agrupamientos. En los servicios vespertinos el horario de salida no podrá superar las 00:00 horas. A la vez el horario de entrada del turno mañana no podrá ser anterior a las 06:00 hora; ni el turno de la tarde, anterior a las 12:00 horas, pudiendo ser modificado por razones de servicio garantizando así el normal desarrollo de las actividades escolares.
* Segunda traición. Borraron la parte en la que para modificar tu horario tenía que tener tu consentimiento y le dieron toda la potestad al patrón.
CAPITULO IX – Horario
Art. 47º.- El personal comprendido en el presente Escalafón tendrá un horario corrido uniforme que deberá totalizar treinta y cinco (35) horas semanales con las excepciones que se establezcan en los distintos agrupamientos. En los servicios vespertinos el horario de salida no podrá superar las 00:00 horas. A la vez el horario de entrada del turno mañana no podrá ser anterior a las 06:00 hora; ni el turno de la tarde, anterior a las 12:00 horas, pudiendo ser modificado solo con el acuerdo del personal involucrado.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Todo agente POMy que desempeñe sus funciones dentro de las áreas dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia tiene los siguientes derechos, sin perjuicios de los que les pudieran corresponder por normativas establecidas para la administración Pública Provincial.
- capacitación específica
- a Información
- a ser provisto de indumentarias y elementos para realizar las tareas asignadas
- Horario de trabajo preestablecido, el cual podrá ser ajustado a las necesidades del servicio a fin de garantizar el mismo, según lo marca la reglamentación vigente.
* Tercera traición: a) borraron tu derecho a una carrera administrativa. e) borraron la protección a las compañeras para que no realicen esfuerzos físicos f) Reafirmaron que tu horario depende de la voluntad de la patronal. g) Eliminaron el adicional zona a los compañeros/as de las escuelas rurales
Art. 51º.- Todo personal consignado en el artículo 1º, tiene los siguientes derechos, sin perjuicios de los que les pudieran corresponder por normativas establecidas para la administración Pública Provincial.
a) a una carrera administrativa
b) a capacitación específica
c) a Información
d) a ser provisto de indumentarias y elementos para realizar las tareas asignadas
e) a la no realización de tareas consideradas pesadas por parte del personal femenino.
f) Horario de trabajo preestablecido, el cual podrá ser ajustado a las necesidades del servicio previo acuerdo expreso del personal involucrado
g) a percibir un adicional salarial en la forma que lo determina la reglamentación vigente cuando cumpla funciones en establecimientos educativos que se ubiquen fuera de los márgenes del ejido urbano municipal o comunal de la localidad en que vive.
Los agentes consignados en el punto antecedente, tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y demás normativa de carácter general para el personal de la Administración Pública Provincial:
- Velar por el uso, cuidado, conservación y mantenimiento del edificio, de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de las unidades educativas y demás áreas del Ministerio de Educación.
- En el caso de ausencia de un agente tanto de maestranza como de copa de leche y comedor escolar entrará en vigencia el sistema de guardias establecido para este escalafón.
* Pregunta 1: ¿A los cuantos días de ausencia de un agente empieza a aplicarse el sistema de guardias?
- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo o función que desempeña.
- * Observar el cumplimiento de toda disposición normativa de carácter general y/o reglamentaria vigente que resulten aplicables en virtud de la naturaleza de los servicios que prestan.
* Cuarta traición (la más grande): Qué significan estas inocentes palabras puestas como de casualidad. Que los compañeros/as tiene la obligación de cumplir “toda disposición normativa aplicables a la naturaleza de los servicios que prestan.” Como por ejemplo lo resuelto por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el Asunto 324, punto 102 “A este respecto. El Comité considera que las actividades que realiza el personal obrero de maestranza y servicios dependiente de la administración pública de la Provincia de Tierra del Fuego, Antátida e Islas del Atlántico Sur, se encuadran dentro de los servicios esenciales”
Carlos Córdoba firmó el fin de la lucha gremial en las escuelas. De ahora en más el gremio va a tener que garantizar una guardia mínima para la limpieza de los establecimientos escolares y el funcionamiento de los comedores.
Todo personal consignado en el artículo 1º, tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y demás normativa de carácter general para el personal de la Administración Pública Provincial:
a) Velar por el uso, cuidado, conservación y mantenimiento del edificio, de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de las unidades
b) Por un plazo de tres (3) días realizar las actividades y cubrir las áreas de trabajo del personal que por ausencia no presten servicios.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo o función que desempeña.
El personal comprendido en el presente Escalafón estará alcanzado asimismo por el régimen de licencias, justificaciones y franquicias de conformidad con la Política que, con carácter se encuentra vigente.
El personal comprendido en el presente Escalafón tendrá derecho a la capacitación y el perfeccionamiento permanente para el mejor desempeño de sus funciones. A tales efectos las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dispondrán la realización de los cursos o seminarios, dentro del horario correspondiente al cumplimiento de las tareas del agente sin que altere esto, la normal prestación de los servicios.
Las capacitaciones antes mencionadas, una vez inscripto el agente, deberán ser cursadas en su totalidad y serán obligatorias.
* Quinta traición: Vuelven a reafirmar que no sos digno de tener una carrera administrativa y te roban la posibilidad de estudiar.
Art. 59º.- El personal comprendido en el presente Escalafón tendrá derecho a la capacitación y el perfeccionamiento permanente para el mejor desempeño de sus funciones y el progreso en la carrera administrativa. A tales efectos las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dispondrán la realización de los cursos o seminarios correspondientes.
Asimismo, la citada autoridad otorgará facilidades para que el personal pueda completar los estudios primarios, secundarios o terciarios y promoverán cursos de capacitación o jornadas relacionados con el cargo que desempeñe.
COCINERO
Tendrá a su cargo el personal auxiliar de cocina que se desempeñen en tareas en las escuelas públicas de la provincia.
MISIONES Y FUNCIONES
-Responsabilizarse en el manejo de víveres provistos desde la autoridad competente, su preparación y servicio del mismo como así también del mantenimiento e higiene del sector (cocina, alacena, despensa y/o depósito y heladeras) y todo equipamiento involucrado. Se establece que la confección de los menúes será responsabilidad y competencia de un profesional nutricionista y/o médico nutricionista.
-Perfeccionar sus conocimientos y capacitar el personal.
-Responsabilizarse del cumplimiento y distribución de tareas del personal a su cargo.
-Encargarse de la despensa y responsabilizarse por el servicio copa de leche.
-Controlar las cantidades de alimentos que recibe, calidad de los mismos, vencimientos y grado de conservación.
-Recibir por parte de los directivos de la institución y bajo inventario los equipos y vajilla.
-Encargarse del stock de la despensa (comedor y copa de leche), debiendo solicitar a la dirección de comedores en tiempo forma los faltantes.
-Responsabilizarse de la distribución y cumplimiento de las tareas de limpieza de la vajilla, elementos y equipos de la cocina, supervisando sus condiciones e higiene,
-Llevar el control de deshechos y sobrantes (ya que no puede estar más de dos (2) horas ene el sector de cocina, debiendo a su rápida fermentación)
* Sexta traición: De ahora en más a los cocineros solo le falta llevar el café a la dirección. Mil responsabilidades y ninguna recompensa, ni laboral, ni económica. Sin reconocimiento a su tarea y a su responsabilidad. Sabrá Carlos Córdoba la diferencia de cocinar para 30 o para 150 pibes. Tendrá idea de la logística de la copa de leche en escuelas de 700 chicos. Lea el Escalafón que no quiso firma Carlos Córdoba y el Tano Pasman va a ser un poroto al lado de usted.
Hasta tanto se prevea un sistema de concursos para la designación de los mismos, lo cual queda sujeto a un futuro acuerdo entre las partes, el nombramiento de los cocineros estará a cargo, en forma conjunta de los jefes de departamento y jefes de división, debiéndose tener en cuenta antigüedad, capacitación, idoneidad y responsabilidad del agente para el área en que se desempeña. Los agentes plausible de ser nombrados cocineros deberán encontrarse prestando reales y efectivos servicios dentro del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Queda establecido que los agentes que están cumpliendo tareas de cocineros al momento de la firma del acta acuerdo de las cual este reglamento es el ANEXO I seguirán cumpliendo la misma función.
AUXILIARES DE COCINA
MISIONES Y FUNCIONES
a) realizar las preparaciones culinarias (preparación y cocción de alimentos.
b) Mantener la correcta higiene de las dependencias y utensilios.
C) Recibir bajo inventario utensilios, vajillas y artefactos necesarios para el servicio.
d) Correcto hervido de la leche.
e) Proceder a la distribución de los alimentos.
f) Realizar toda otra labor que se asigne atinente al sector.
g) Ayudar a preparar las raciones y todo lo que esto requiera, servir las mismas, como también su repetición.
De acuerdo a la matriculadle comedor se designarán el/los auxiliares de cocina según detalle
a) Hasta cincuenta (50) raciones: Un (1) Cocinero y dos (2) Ayudantes de Cocina
b) desde cincuenta y una (51) y hasta cien (100) raciones: Un (1) Cocinero y tres (3) Ayudantes de Cocina
c) desde ciento una (101) y hasta ciento cincuenta (150) raciones: Un (1) Cocinero y cuatro (4) Ayudantes de Cocina
d) más de ciento cincuenta (150) raciones a doscientas (200): Un (1) Cocinero y cinco (5) Ayudantes de Cocina
En los establecimientos donde se brinde el servicio de Copa de Leche se designará al personal tomando como base la matrícula escolar por turno y será:
a) hasta trescientos (300) alumnos: Un (1) Ayudantes de Cocina
b) desde trescientos (300) alumnos: Dos (2) Ayudantes de Cocina
c) En los establecimientos donde no se presta el Servicio de Comedor Escolar en la Copa de Leche habrá dos (2) auxiliares de cocina.
*Séptima traición: Cuidando el bolsillo del patrón. b) Los que nunca van a trabajar en las cocinas firmaron que para prepara la comida, servir la mesa, limpiar el comedor y las vajillas a 100 chicos alcanza con 4 personas. C) para 100 a 150 pibes , dos compañeros menos y d) HDMP
Art. 53º.- La cantidad de personal de ejecución del agrupamiento cocina a designar en cada establecimiento se hará tomando como base la cantidad de raciones de comida a servir diariamente y será:
a) Hasta cincuenta (50) raciones: Un (1) Cocinero y dos (2) Ayudantes de Cocina
b) desde cincuenta y una (51) y hasta cien (100) raciones: Un (1) Cocinero y cuatro (4) Ayudantes de Cocina
c) desde ciento una (101) y hasta ciento cincuenta (150) raciones: Un (1) Cocinero y seis (6) Ayudantes de Cocina
d) más de ciento cincuenta (150) raciones: Un (1) Cocinero y cada veinticinco (25) raciones un (1) Ayudantes de Cocina
En los establecimientos donde se brinde el servicio de Copa de Leche se designará al personal tomando como base la matrícula escolar por turno y será:
a) hasta trescientos (300) alumnos: Un (1) Ayudantes de Cocina
b) desde trescientos (300) alumnos: Dos (2) Ayudantes de Cocina
Hasta tanto se prevea un sistema de concursos para la designación de los mismos, lo cual queda sujeto a un futuro acuerdo entre las partes, el nombramiento de auxiliares de cocina estará a cargo, en forma conjunta de los jefes de departamento y jefes de división, debiéndose tener en cuenta antigüedad, capacitación, idoneidad y responsabilidad del agente para el área en que se desempeña. Los agentes plausible de ser nombrados auxiliares de cocina deberán encontrarse prestando reales y efectivos servicios dentro del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Queda establecido que los agentes que están cumpliendo tareas de auxiliares de cocina al momento de la firma del acta acuerdo de las cual este reglamento es el ANEXO I seguirán cumpliendo la misma función.
La cantidad de agentes afectados el servicio de comedores y de copa de leche podrá ser modificado teniendo en cuenta la particularidades de cada uno de los establecimientos educativos.
PERSONAL DE MAESTRANZA
MISIONES Y FUNCIONES
a) Realizar y mantener la limpieza y el orden por jornada, del sector que se le asigne según la proporción en los edificios donde funciones dos (2) o más establecimientos, la cantidad de aulas y dependencias a limpiar entre la salida y la entrada de los distintos establecimientos.
Pregunta 2: Si alguien entiende esto que nos explique. Y en los edificios de tres escuelas y en los de una? Como eran consiente de lo que iban a firmar se pusieron nerviosos y copiaron cualquier cosa.
b) Se designará un agente por cada tres (3) Aulas y una dependencia.
*octava traición: La segunda en importancia. De más está decir que históricamente se limpió dos aulas y dependencias. Esto fue hasta que llegó Carlos Córdoba, que está bueno decir a esta altura que es trabajador municipal, y tiró a la mierda esta bandera y firmó lo que firmó.
CAPITULO XII -- Asignación de cargos
Art. 52º.- La cantidad de personal de ejecución del agrupamiento limpieza a designar en cada establecimiento se hará tomando como base:
a) En los edificios donde funcionen un solo establecimiento, la cantidad de aulas y dependencias del mismo.
b) En los edificios donde funcionen dos (2) o más establecimientos, la cantidad de aulas y dependencias a limpiar entre la salida y entrada de los distintos establecimientos.
C) Tanto para los puntos a) y b) se designará un (1) agente por cada dos (2) aulas y una (1) dependencia.
D) En los establecimientos que cuenten con gimnasios se designará un (1) agente más
c) En los establecimientos que cuenten con gimnasio se designará un (1) agente más.
d) Las tareas deberán realizarse en profundidad en el horario anterior al ingreso de docentes y alumnos. Iniciando el horario de clase se deberá mantener la limpieza durante la jornada laboral del agente, debiendo la institución encontrarse en condiciones de total higiene.
e) Realizar y mantener la limpieza y el orden de los sectores de uso general (estos espacios son diferentes referidas en el inciso b) y consisten en SUM, escaleras, pasillos, etc.) distribuyéndose los mismos en forma equitativa e igualitaria entre los agentes.
f) Los sanitarios deberán ser higienizados al inicio y al final de cada jornada escolar y ala finalización de cada recreo.
g) Los agentes que presten servicios dentro e las dependencias del MECCyT deberán realizar todas las tareas de higiene y aseo que le asigne la dirección o jefatura del área en que se desempeñe.
h) Velar por la conservación de los bienes edicilios, mobiliarios y elementos de trabajo de la dependencia en que realiza sus tareas.
i) Informar sobre cualquier daño o situación anómala que observare en el edificio, instalaciones o mobiliario a la jefatura correspondiente.
j) Cumplir la jornada que la dirección o jefatura le fijen para la prestación del servicio.
k) Lo enunciado es sin desmedro de las demás obligaciones y deberes que le impone la legislación de fondo.
La cantidad de agentes de maestranza designados por cada institución educativa como así también en cualquier dependencia del MECCyT de Tierra del Fuego, podrá ser modificada teniendo en cuenta las particularidades edilicias y de matrícula de cada institución.
Queda expresamente establecido que la cantidad de agentes en las instituciones no podrá ser inferior a lo establecido en el inciso b).
La presente misiones y funciones podrá ser modificas de común acuerdo en el marco de las paritarias entre el gobierno de la provincia y los representantes gremiales.
Anexo II
REGALMENATCIÓN DEL LISTADO DE GUARDIAS DE AGENTES POMyS
Art. 1º.- Con la finalidad de cubrir ausencias del personal POMyS se crea el presente Listado de Guardias.
Art. 2º.- Habrá un listado de Guardias para cada una de las localidades de la Provincia , discriminado conforme las funciones que se detallan: Personal de Limpieza, Personal de cocina, Personal de Servicios Auxiliares y resto del personal POMyS.
Todos los agentes que se inscriban en estos listados deben estar prestando reales servicios en el MECCyT.
Art. 3º.- El cumplimiento de los relevos por parte de los agentes que se inscriban en el presente, tendrá carácter obligatorio.
Art. 4º.- La aplicación del Listado de Relevos se efectuará únicamente en el Ciclo lectivo, el cuál será establecido anualmente por el MECCyT.
Art. 5º.- La inscripción al listado de guardias se realizará todo el ciclo lectivo, se llevará a cabo mediante una convocatoria abierta a todos los interesados, se determinará lugar, fecha de inscripción y cierre de la misma. La nómina de inscriptos se dará a conocer en forma pública y se entregará a constancia de inscripción a los agentes.
Art. 6º.- El listado de guardias definitivo será rubricado por los responsables del gremio del sector acreditado ante el MECCyT y avalado por la autoridad que corresponda.
Art. 7º.- En caso de que dos o más agentes aspiren a cubrir una misma guardia, la prioridad en el listado estará determinada de acuerdo al concepto de desempeño en el cumplimiento de relevos anteriores.
Queda establecido que podrán incorporarse otros item para establecer dicha prioridad tales como antecedentes y capacitación.
Art. 8º.- Para ingresar al listado de guardias los agentes deben cumplir las siguientes condiciones generales y concurrentes:
a) Realizar sus tareas habituales en cualquiera de las dependencias del MECCyT como en cualquiera de las dependencias educativas que dependan del mismo.
b) Solicitar el ingreso al listado de guardias.
c) Someterse a la obligatoriedad del mismo.
d) No encontrase usufructuando licencias por largo tratamiento, tareas livianas o maternidad.
e) En caso de que un agente se encuentre usufructuando un permiso o licencia gremial que implique su ausencia por un tiempo mayor al 50 (cincuenta) por ciento de la totalidad de la duración de su jornada de trabajo, este agente no podrá ser beneficiario de una guardia.
Art. 9º.- Los agentes podrán inscribirse en uno o más Listados, conforme a su capacidad para realizar las tareas que pretendan relevar.
Art. 10º.- El Relevo finalizará automáticamente por:
a) Presentación del agente titular que realiza las tareas que están siendo relevadas.
b) Designación específica de personal para cumplir las tareas que están siendo relevadas en casos de ausencias muy prolongadas.
c) Fin del Curso Lectivo.
d) Ausencia injustificada del agente designado para realizar la guardia.
Art. 11º.- Cuando un agente comienza a realizar las tareas de guardia y posteriormente renuncia a estas, perderá su posición en el listado y será incluido al final del mismo.
Art. 12º.- En el caso de ausencia injustificada por parte de un agente que esté realizando una guardia, se dará por terminada su tarea de relevo y se designará en su lugar a la persona siguiente en el listado.
El anterior agente perderá su lugar en el listado siendo incluido al final del mismo.
Art.13º.- En los casos de renuncia a la guardia ofrecida antes de hacerse cargo de la misma, y por causa justificadas debidamente dentro de las 48 horas subsiguientes a la notificación de la guardia, que constará por escrito, no se modificará la posición del agente en el Listado de guardias.
Art.14º.- Cuando un agente se encuentre ausente del servicio en una licencia con goce de haberes, no perderá su derecho de permanecer en el Listado de guardias en el orden que le corresponda, pero no podrá ser designado para realizar guardias hasta tanto no finalice su licencia.
Art. 15º.- Si el listado se agota, se podrá volver a utilizar el listado original o en su defecto y cuando se crea necesario, llamar a una nueva inscripción.
Art. 16º.- Aquel agente que se ausente o no se presente a una guardia designada en tres (3) oportunidades quedará de manera inmediata fuera del listado de guardias.
* Novena traición: No fijan a los cuantos días de ausencia de una gente empieza a funcionar el listado de guardias. ¿Puede ser que te llamen a otro día, a la semana o al mes?
Art 3) vuelven a ponerse de parte de la patronal y borran cualquier excepción que beneficie a los compañeros.
Art 7) borran lo que se pensó en beneficio de los compañeros, lo que era más lógico que los relevos sean a contra turno en tu propia escuela por motivos de conocimiento del lugar de trabajo, por confianza y por cercanía a tu domicilio.
Anexo II
Listado de Relevos
Art. 1º.- Con la finalidad de cubrir ausencias del personal auxiliar en establecimientos educativos, que se prevean mayores a tres (3) días, se crea el presente Listado de Relevos, que dependerá directamente del agente Nivel Dirección B que se designe.
Art. 2º.- Habrá un listado de Relevos para cada una de las localidades de la Provincia , discriminado conforme las funciones que se detallan: Personal del Agrupamiento Limpieza y Personal Agrupamiento Cocina.
Art. 3º.- El cumplimiento de los relevos por parte de los agentes que se inscriban en el presente, tendrá carácter obligatorio, con excepción de causa justificada.
Art. 4º.- La aplicación del Listado de Relevos se efectuará únicamente en el período que determine el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología como Curso Lectivo.
Art. 5º.- El Listado de Relevo se confeccionará todos los años antes del inicio del Curso Lectivo, se realizará a través de una convocatoria abierta a todos los interesados, se determinará lugar, fecha de inscripción y cierre de la misma. La nómina de inscriptos se dará a conocer en forma pública y se entregará a constancia de inscripción a los agentes.
Art. 6º.- Cerrada la inscripción, se procederá a clasificar a los aspirantes teniendo en cuenta el orden de inscripción.
Art. 7º.- Los relevos se designarán a contra turno del horario habitual de prestación de servicio del agente.
Art. 8º.- Los relevos cumplirán una jornada laboral de cuatro (4) horas diarias.
Art. 9º.- El personal percibirá, durante sus funciones, el pago de horas extras, de conformidad con lo dictado, con carácter general, por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 10º.- Los agentes podrán inscribirse en uno o más Listados, conforme a su capacidad para realizar las tareas que pretendan relevar.
Art. 11º.- Para ingresar en el presente listado, los agentes deben cumplir las siguientes las siguientes condiciones:
a) Prestar servicios en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
b) inscribirse en el Listado de Relevos en tiempo y forma.
c) Someterse a la obligatoriedad que se establece en el presente.
Art. 12º.- El Relevo finalizará automáticamente por:
a) Presentación del agente titular.
b) Fin del Curso Lectivo
Art. 12º.- Si un agente renuncia al relevo durante el ejercicio del mismo, perderá su posición en el Listado de Relevos y será excluido del mismo.
Art.13º.- En los casos de renuncia al relevo ofrecido antes de hacerse cargo del mismo no se modificará la posición del agente en el Listado de Relevos.
Art.14º.- Cuando un agente se encuentre en uso de licencia con goce de haberes, no perderá su derecho de permanecer en el Listado de Relevos en el orden que le corresponda, pero no podrá ser designado para realizar relevos hasta tanto no finalice su licencia.
Art. 15º.- Si el listado se agotará, se podrá, cuando sea necesario, llamar a una nueva inscripción.
* Décima traición: La firma del Acta a espalda de los compañeros.
Dudas: - Son 5.000 guardias mensuales de 4 horas cada una (cómo dice textualmente el acta) o sea 20.000 horas mensuales. O son 5000 horas ( o sea 1250 guardias mensuales) cómo sostienen los traidores de la actual Comisión Directiva.
- La suma de la guardia ($130.36 por cuatro horas de trabajo) ¿son en negro o bonificables y pasan por los adicionales? ¿Se calculan para los haberes jubilatorios?
-¿las guardias incluyen suplir a compañeros con licencia de largo tratamiento o por embrazo?
- ¿Se cobran mensualmente o cuando termina la guardia?
- ¿Este sistema desde cuando y hasta cuando tiene validez?
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